A propósito del 10 de diciembre nos acercamos a un tema que es tan abarcador como politizado: los derechos humanos. La carta que los recoge no se circunscribe solo a la libertad de expresión, reunión, manifestación, entre otros utilizados más por puro marketing político que porque sean los más vulnerados aquí o allá.
¿Cómo definirlos? No solo son un catálogo de enunciados éticos que deben servir de referencia social y política a los estados y los ciudadanos, devienen garantía de la existencia de una base jurídica de protección de las personas y grupos.
La nueva Constitución de la República da un paso a favor del tan urgido diálogo sano, comprensivo, respetuoso, tolerante y democrático en la sociedad cubana actual. Pues reconoce los derechos humanos y a la dignidad como el valor supremo que los sustenta, tanto es así que en el Artículo 40 establece que los derechos humanos son universales e interdependientes, o lo que es lo mismo, todos los derechos dependen unos de otros y todos los seres humanos están considerados en su regulación. Reforzado esto en el Artículo 42, que prohíbe la discriminación por cualquier condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva de la dignidad humana. La esencia está en convertir esos derechos en realidad palpable.
A raíz de estas modificaciones jurídicas se refuerza el derecho a la defensa del acusado, el cual podrá hacerse acompañar de su abogado desde las primeras 24 horas de su detención. Igualmente se dará tratamiento diferenciado a los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que se encuentren en un proceso penal como acusados, en el cual podrán contar con el acompañamiento de sus padres y defensores, la participación de instituciones especializadas y el dictamen de disposiciones alternativas.
Un paso muy avanzado fue regular en su artículo 99 la posible reclamación ante los tribunales para la restitución de los derechos y la obtención de la correspondiente reparación o indemnización. El mismo artículo establece que la ley regulará qué derechos se protegerán por esta vía. Habría que ver si la ley de desarrollo está a la altura del espíritus garantista recogido en la carta magna y si estas no se quedan en letra muerta sobre un papel.
Es muy importante que las autoridades en Cuba den el ejemplo en cuanto al cumplimiento de la Constitución, y la administración de justicia responda a la ley, como establece la Constitución de la República, y que lo haga desde una neutralidad no afectada por nada ni nadie. De aplicarse tal como son las reformas actuales y de respetarse el espíritus de la Carta Magna, no existe ningún segmento de la vida de los cubanos que quede sin protección de sus derechos por los tribunales de justicia.
Un aspecto perfectible en la actual legislación cubana radica en la protección de los derechos, en las funciones de lo que sería una defensoría del pueblo en América Latina, que aquí son asumidas por la Fiscalía General de la República, entidad que representa el interés público en los procesos y vela por la legalidad y por las violaciones de derechos ciudadanos. Pero la práctica demuestra que es muy difícil ser juez y parte. No existe impedimento doctrinal ni legal para establecer en Cuba un mecanismo institucional que amplíe la protección de derechos e intereses de la ciudadanía cubana.
Es este un aspecto muy utilizado con motivos políticos, cuando no debiera ser así, se pierde credibilidad cuando en organismos internacionales se condena a países por violar los derechos humanos y los acusadores tienen una larga lista de violaciones, la moral no se practica en calzoncillo, se dice aquí. Qué hay cosas por cambiar, es verdad, derechos por conquistar aún, también, que algunos están en el papel y no se respetan ,es real, pero tampoco es Cuba un Estado feudal como lo pintan.
Por René Samuel