Por Marcos David / Foto: JEDICLONE /
Cuba transitará por uno de los caminos más espinosos de los últimos tiempos. se trata de un camino con no pocos obstáculos y desafíos, y generador de controversia en la sociedad cubana, y aunque la Constitución reconoce la igualdad de todas las personas con independencia de su orientación sexual e identidad de género y proscribió la discriminación por este y otros motivos, la polémica en torno al matrimonio condujo a que se modificara el artículo 68.
Los sectores más conservadores, entre ellos la iglesia, se aventuraron a una campaña comunicacional, fueron pocos los debates en los que no se habló del polémico artículo. El matrimonio igualitario, el derecho de adopción para las parejas del mismo sexo y la inclusión en el sistema de enseñanza de la educación sexual integral, resaltan entre los temas que mayor polarización generan.
Ahora bien, estos encuentran en los preceptos constitucionales, que consagran los derechos, deberes y garantías ciudadanas, un referente legítimo para dirimir posiciones. Soy de los que piensa que los derechos no se consultan, se conquistan o se reconocen y específicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo en países menos conservadores que Cuba se ha tenido que aprobar mediante decretos.
La estrategia de comunicación y la organización del debate que demanda la elaboración y votación sobre el Código de Familias son necesarias, pero no suficientes. Será más necesario el tan urgido diálogo para que la mayoría de los actores de la sociedad comprendan que el Código de las Familias va más allá del matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque deben reflejarse en la nueva norma el matrimonio igualitario y el reconocimiento de un concepto plural e inclusivo de las familias, que incluya a las integradas por personas LGTBIQ+ y se garanticen sus derechos.
Esta disposición con rango de Ley, es la encargada de regular el complejo de relaciones jurídico familiares que reflejan las relaciones personales, sociales, económicas, que se crean entre los miembros de las familias y que trascienden a lo interno del grupo familiar y también, a terceras personas y a la sociedad.
El Código de Familia, luego de su promulgación en 1975, constituyó un hito, pero ya no es compatible con la diversidad familiar y se hace imprescindible contar con una legislación que refleje la realidad y brinde soluciones jurídicas inmediatas a los conflictos familiares que hoy no encuentran amparo en la legislación.
El nuevo Código de las familias es de contenidos amplios, siempre coherentes con el texto constitucional, desarrollará las diversas instituciones jurídico-familiares entre las que se encuentran el parentesco y la obligación de dar alimentos; el matrimonio, su formalización, derechos y deberes entre cónyuges, regímenes económicos, divorcio, ineficacia; la unión de hecho, su constitución, pactos, extinción; la filiación cualquiera sea su origen; las relaciones parentales, su contenido, alcance, guarda y cuidado, comunicación, extinción; las instituciones de guarda y protección, como las guardas, acogimientos, tutela, derechos y protección a personas adultas mayores y personas con discapacidad, etc. Así mismo es necesario que queden reguladas las responsabilidades de los padres con los hijos y de los hijos con los padres, la atención a los abuelos y crear eficientemente un instrumento que evite la violencia hacia la tercera edad.
Desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos a través de la mediación familiar, presentará fórmulas protectoras frente a la violencia familiar, brindará soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras, entre otras cuestiones esenciales.
Además de que tiene que estar en coherencia con lo mandatado por la Constitución en los artículos 13, 15, 40, 42, 43 y en el Capítulo III, arts. 81 al 89, del Título V, a partir de cuatro principios fundamentales: pluralidad familiar, inclusión y el afecto como sustento base de las relaciones familiares, o sea que tiene que desarrollar los derechos reconocidos en esos artículos.
Tiene una proyección laica, amplia y protectora para todas las estructuras familiares y cada persona decidirá libremente a cuál se quiere acoger, atendiendo al modelo familiar que se ajuste más a sus concepciones e intereses.
Como amenazas el proyecto tiene el pensamiento conservador y machista proveniente de una cultura patriarcal que todavía se encuentra latente en nuestra sociedad y esto unido al dilema del matrimonio entre personas del mismo sexo, pudieran influir negativamente en que determinados grupos de personas digan no a los nuevos beneficios en el ámbito jurídico familiar.
Hoy es una obligación perfeccionar las instituciones de la responsabilidad parental; la guarda y cuidado, que podría concederse temporalmente a terceros o decidir su ejercicio compartido; así como la ampliación de las fórmulas y maneras de comunicación, que incluye a otros parientes distintos a los progenitores. Así como la introducción en la legislación cubana de figuras jurídicas que permitan otros mecanismos de apoyo para la protección, en el ámbito familiar, de las personas con discapacidad o adultos mayores, sin olvidar la debida protección jurídica a las personas cuidadoras
No por último menos importante, la sociedad tiene que tener un mecanismo para tratar la violencia al interior de las familias, prevenirla y proteger a las víctimas. Se tiene que acabar el “lo que pasa dentro de la familia solo le compete a la familia”.
Tiene que ser responsabilidad de todos avanzar hacia una sociedad donde reine la equidad, el respeto y la inclusión, y este proyecto de Código de las familias, imperfecto pero moderno y adecuado a la realidad actual, es un buen inicio, que no se puede quedar allí, no puede ser letra muerta como pasa con las leyes en Cuba.